La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado un precedente clave en la protección de los derechos de las mujeres trans en México. Tras años de litigio, el máximo tribunal del país determinó que aquellas que sean víctimas de discriminación tienen derecho a exigir una indemnización por daño moral, reconociendo así el impacto que estos actos tienen en su dignidad y bienestar.
El caso que dio origen a esta decisión se remonta a 2015, cuando personal de seguridad del centro comercial Reforma 222 en la Ciudad de México impidió que dos mujeres trans ingresaran al baño de mujeres. Ante esta situación, presentaron una queja ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), instancia en la que se alcanzó un acuerdo para que la empresa administradora del centro ofreciera una disculpa pública y capacitara a su personal en temas de inclusión. Sin embargo, a pesar de este compromiso, la empresa se negó a pagar una compensación económica por los daños ocasionados.
Frente a esta negativa, las afectadas promovieron un juicio civil exigiendo una indemnización por daño moral, pero el tribunal local desestimó su petición argumentando que no se había acreditado un daño suficiente. No obstante, en 2020 la SCJN decidió atraer el caso y revisarlo bajo su facultad de amparo.
La resolución, aprobada por mayoría en la Primera Sala de la Corte, señala que los tribunales inferiores no aplicaron la perspectiva de género en su análisis del caso. De acuerdo con el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la negativa de acceso a los sanitarios basada en la identidad de género constituye un acto de discriminación que vulnera derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación.
Asimismo, la sentencia enfatiza que las empresas demandadas incurrieron en una conducta ilícita al desconocer la identidad de las agraviadas, perpetuando estereotipos y estigmas contra las personas trans. Por esta razón, se ordenó no solo el pago de una indemnización por daño moral, sino también el pago de daños punitivos, con el objetivo de desincentivar futuras conductas discriminatorias.