Dictaminan reconocer cambio de identidad género en toda la UE

La máxima instancia judicial de la Unión Europea ha dictaminado que todos los estados miembros deben reconocer los cambios de identidad de género realizados en otros países del bloque. Esta decisión surge en respuesta al caso de Arian Mirzarafie-Ahi, un hombre trans rumano, quien demandó a su país natal por negarse a aceptar los cambios de nombre y género que realizó mientras vivía en el Reino Unido, antes de que este último dejara la Unión Europea.

Mirzarafie-Ahi, quien residía en el Reino Unido desde 2008, modificó su nombre y título en 2017, logrando el reconocimiento legal de su identidad masculina en 2020. Sin embargo, las autoridades rumanas se negaron a actualizar su certificado de nacimiento, lo que llevó al tribunal de Bucarest a solicitar orientación a la Corte de Justicia de la UE.

La Corte señaló que la negativa de un estado miembro a reconocer los cambios de identidad efectuados en otro país de la Unión constituye una violación de la normativa europea, ya que obstaculiza el derecho a la libre circulación y residencia. Además, el tribunal destacó que la identidad de género, al igual que el nombre, es un elemento fundamental de la identidad personal. La falta de reconocimiento puede generar importantes inconvenientes administrativos, profesionales y privados, afectando la vida cotidiana de las personas.

El fallo de la Corte de Justicia de la UE subraya que obligar a un ciudadano a iniciar nuevos procedimientos para modificar su identidad de género en su país de origen, con el riesgo de obtener un resultado diferente, es «injustificado». La asociación Accept, defensora de los derechos LGBTQ+ en Rumania, celebró esta decisión como un hito importante para los derechos de las personas trans en el país.

Cabe destacar que la salida del Reino Unido de la Unión Europea no afectó esta resolución, ya que Mirzarafie-Ahi obtuvo el reconocimiento legal de su identidad antes del Brexit. Este veredicto se suma a un precedente de 2018 en el cual la corte dictaminó que los estados miembros deben respetar los derechos de circulación de los cónyuges del mismo sexo, incluso en países donde no se reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo.

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