El 17° Juzgado Civil de Santiago falló a favor de la madre de una estudiante trans, condenando al Colegio San Lázaro de La Salle a indemnizar con más de 30 millones de pesos por su negligencia frente al acoso homo/transfóbico sufrido por la niña. En efecto, la jueza Rocío Pérez Gamboa estableció que el colegio no cumplió con su obligación de proteger a la estudiante, permitiendo que el hostigamiento se extendiera por meses sin respuesta efectiva.
La niña, identificada como A.M.O., ingresó en 2018 al colegio y comenzó a sufrir bullying al año siguiente. A pesar de que su identidad de género aún no era parte de su proceso personal, su expresión femenina provocó una serie de agresiones físicas y verbales por parte de al menos 20 compañeros. Entre estas, se incluían insultos como “maricón” y “gordita”, golpizas, y humillaciones públicas, como arrojarle comida en el rostro.
Sin embargo, el establecimiento no activó los protocolos internos de convivencia, ni brindó contención o apoyo, pese a contar con informes psicológicos que daban cuenta del daño. Solo después de insistencias reiteradas por parte de la madre, y tras presentar certificados médicos, se iniciaron acciones. Esta demora, según el tribunal, prolongó innecesariamente el sufrimiento de la estudiante.
Uno de los episodios más graves ocurrió en agosto de 2019, cuando la profesora jefa asignó a la niña la tarea de cerrar con llave la sala durante el almuerzo, exponiéndola así a una agresión masiva de sus compañeros. Esta decisión, lejos de protegerla, fue calificada por la jueza como un acto de negligencia grave.
A pesar de los hechos, la defensa del colegio intentó trasladar la responsabilidad a la madre, argumentando que, por haber matriculado a su hija en un colegio católico masculino, ella misma la habría expuesto al riesgo. La jueza desestimó esta postura por discriminatoria, señalando que ningún proyecto educativo puede justificar la exclusión ni el maltrato bajo criterios de género o creencias religiosas.

